“...Con relación a este submotivo, se ha establecido que siendo un error in iudicando, que afecta las bases jurídicas de la decisión, las normas que se denuncian como infringidas deben ser sustantivas y no procesales. Al examinar los argumentos expuestos por el Ministerio de Finanzas Públicas, se advierte que su planteamiento es equivocado a razón de que el artículo 172 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, señalado como infringido, es de carácter eminentemente procesal, ya que éste regula que, “…contra las resoluciones pronunciadas por la Dirección General de Aduanas cabrá recurso ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en los Estados donde existan estos Tribunales, y en los demás ante los organismos administrativos que determine su ley nacional…”; por lo tanto es equivocado denunciarse como infringido dentro del submotivo de violación de ley...”